Relación de trabajo: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo, aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Relación de trabajo para capacitación inicial, es aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Los elementos esenciales de la relación de trabajo son:
El subjetivo.Como elementos subjetivos encontramos al trabajador y al patrón.
El objetivo.Elemento posible de esa relación se manifiesta a través de la prestación del trabajo personal subordinado del trabajador y como contra prestación a cargo del patrón tenemos el pago del salario, y todas aquellas otras prestaciones que tengan su origen en la propia ley y en el contrato.
DURACIÓN
La duración es el lapso de tiempo de un evento, por tanto la duración de las relaciones de trabajo es el lapso de tiempo durante el cual se establece la relación de trabajo y se generan los derechos y obligaciones entre trabajadores y patrones.
Por ley, se autoriza que la duración de la relación de trabajo puede darse por tiempo determinado, para obra determinada, eventualmente par la inversión de capital determinado y por tiempo indeterminado.
Se establece que cuando no hay pacto expreso, la relación de trabajo se considerará celebrada por tiempo indeterminado.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Consensual
El contrato debe celebrarse por voluntad de las partes.
Bilateral
Produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes.
Oneroso
Cada una de las partes trata de procurarse una ventaja equivalente a la que promete. Para que exista contrato de trabajo, la labor que se realiza debe ser remunerada.
Lícito
Para que el contrato sea válido, la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.
DURACIÓN DE TRABAJO
-Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
-El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
-El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
-Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
-Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
SUSPENSIÓN
La suspensión de la relación de trabajo ocurre cuando temporalmente no hay obligación de las partes de prestar el servicio ni de pagar el salario, cumpliendo con los términos y bajo las condiciones establecidas en la ley y sin que las partes incurran en responsabilidad.
De acuerdo con la ley, son causas de suspensión:
-La enfermedad contagiosa del trabajador.
-La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
-El arresto del trabajador.
-La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos y otros semejantes.
-La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
RESCISIÓN
El despido es la decisión unilateral del patrón para que el trabajador deje de prestar el servicio y se dé por terminada la relación de trabajo, el despido puede ser justificado e injustificado.
El despido justificado se autoriza cuando el trabajador incurre en actos u omisiones de tal naturaleza graves que impiden la continuidad de la relación de trabajo, bajo los términos y condiciones que se encuentran establecidas en la ley.
De acuerdo con la ley, son causas de rescisión:
-Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
-Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.
-Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo.
-Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
-Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
-Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
-Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
-Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
TERMINACIÓN
Con la terminación de la relación de trabajo, se deja de prestar el servicio y de pagar el salario, cesando en definitiva con aquellas obligaciones.
Sin embargo, hay que precisar cuándo esa relación de trabajo se extingue en forma natural y no hay consecuencias indemnizatorias o por el contrario la terminación es forzada, y por lo que respecta al trabajador tiene el derecho de exigirle al patrón el pago de las indemnizaciones consignadas en la ley.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
-El mutuo consentimiento de las partes.
-La muerte del trabajador.
-La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
-La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.